03 May Regulación publicitaria en el extranjero
En la entrada anterior quisimos hacer una pequeña introducción a cómo funciona el mundo de la regulación publicitaria en España y las funciones principales que tiene Autocontrol. Y hoy, a modo de continuación, haremos lo propio con otros países para contrastar y decidir qué sistema funciona mejor.
Comencemos por Reino Unido. En este país, varias actuaciones de su organismo regulador han sido notorias a nivel internacional. A veces, por prohibir anuncios que perpetúen roles de género –como por ejemplo asumir que las tareas del hogar o de limpieza son responsabilidad de las mujeres-, otras por vetar campañas de publicidad engañosa –como las pestañas irreales de Natalie Portman-. El Advertising Standards Authority (ASA) es un órgano no estatal, de autorregulación y no puede aplicar la ley. Sin embargo, la principal diferencia con su homólogo español es que los anunciantes están obligados (en lugar de ser voluntario) a demostrar que la campaña que está a punto de publicarse cumple con los requisitos y no lleva a equívoco o es ilícita.
En el lado opuesto está Estados Unidos. Allí, el gobierno supervisa el cumplimiento de las leyes de publicidad y marketing, a través de la Comisión Federal de Comercio. Los principales aspectos que vigila son: la publicidad para niños, la utilización de avales en la comunicación, las afirmaciones sobre salud y medio ambiente y; ojo; el uso de la etiqueta “Made in USA”. Sobre esto: controlan incluso el uso de ese mismo hashtag en las redes sociales. Está claro que en el tema de la autorregulación no se lo toman tan en serio como en otros países. Por ejemplo, ante el descontrol (e ilegalidad) que está ocasionando la publicidad encubierta realizada por influencers, su principal medida ha sido enviarles una carta a cien de ellos como advertencia.
¿Y qué pasa en el país vecino? Francia se rige por lo que dicta el Conseil Supérieur de l’Audiovisuel (CSA). Este órgano estatal, cuyo presidente lo designa el jefe del ejecutivo, se define de la siguiente manera: “el CSA, único organismo francés de regulación de contenidos destinados al público, desempeña un papel esencial para hacer del universo digital un universo de confianza”. Sus funciones abarcan desde aspectos más técnicos como la gestión de las frecuencias, la implantación de la TDT -en su momento- a la regulación publicitaria. En el caso de tener que realizar prohibiciones por publicidad engañosa o sexista, entre otras; esa tarea corresponde a la Asamblea Nacional. Desde hace unos años existe, por ejemplo, la obligación de indicar si se ha utilizado el Photoshop para retocar las imágenes de una campaña.